Aspectos legales

Condiciones generales de tratamiento (ABB)

Esta traducción tiene carácter informativo. Jurídicamente vinculante es la versión alemana.

En esta página
  1. § 1 Ámbito de aplicación
  2. § 2 Relación jurídica
  3. § 3 Alcance de las prestaciones de la clínica
  4. § 4 Admisión, traslado y alta
  5. § 5 Costes del tratamiento
  6. § 6 Tasas de cancelación y de tramitación
  7. § 7 Participación en los costes en caso de enfermedades secundarias
  8. § 8 Obligación de pago en caso de constatarse una contraindicación médica
  9. § 9 Intervenciones médicas
  10. § 10 Incapacidad para conducir tras tratamientos ambulatorios
  11. § 11 Documentación de imágenes
  12. § 12 Registro y datos, declaración de consentimiento y exoneración del secreto profesional médico
  13. § 13 Objetos aportados
  14. § 14 Limitación de responsabilidad
  15. § 15 Lugar de pago
  16. § 16 Entrada en vigor

§ 1 Ámbito de aplicación

Las ABB se aplican, salvo pacto en contrario, a las relaciones contractuales entre Weight Doctors GmbH (en lo sucesivo «la clínica») y los pacientes en las prestaciones clínicas ambulatorias y hospitalarias.

§ 2 Relación jurídica

Las ABB forman parte de cada oferta de tratamiento de la clínica. Las ABB se entregan siempre a los pacientes junto con la oferta de tratamiento individual, ya sea en persona o por vía electrónica. Adquieren eficacia jurídica para los pacientes cuando estos han aceptado la oferta de tratamiento de la clínica, y ello bien
1. mediante el pago a cuenta de 1.750 euros del importe del tratamiento en la cuenta bancaria indicada de la clínica, o
2. mediante la aprobación de la solicitud de financiación de los pacientes necesaria para el importe del tratamiento por parte del
socio de financiación vigente en cada momento de la clínica.

§ 3 Alcance de las prestaciones de la clínica

(1) Las prestaciones ambulatorias y hospitalarias de la clínica comprenden las prestaciones clínicas generales necesarias para realizar el tratamiento acordado en cada caso, es decir, prestaciones médicas, anestésicas, de enfermería, de planta y de manutención y, en su caso, prestaciones opcionales concretas. También se incluyen los medicamentos y las prestaciones en especie necesarios para realizar el tratamiento.

(2) Son prestaciones clínicas generales aquellas que, teniendo en cuenta la capacidad de la clínica, son necesarias para una atención médicamente adecuada y suficiente. En estas condiciones, también forman parte de ellas las prestaciones de terceros encargadas por la clínica.

(3) No son objeto de las prestaciones clínicas generales los medios auxiliares que se entregan al paciente al finalizar la estancia en la clínica (p. ej., fajas/sujetadores de soporte), salvo que la clínica y los pacientes hayan pactado otra cosa por escrito.

(4) La oferta contractual de la clínica se extiende únicamente a aquellas prestaciones para las que la clínica dispone de personal y medios materiales en el marco de su objetivo médico.

§ 4 Admisión, traslado y alta

(1) En el marco de la capacidad de la clínica, se admite a quien necesita tratamiento clínico con hospitalización completa.

(2) Cuando sea médicamente necesario (en particular en casos de urgencia), los pacientes pueden ser trasladados a otro hospital. El traslado se acuerda previamente con el paciente, en la medida de lo posible. Un traslado a un hospital cercano al domicilio, realizado a petición del paciente sin necesidad médica y a cargo del seguro médico público alemán, depende, conforme al § 60 SGB V, cuando se factura una tarifa fija por caso, del consentimiento del seguro médico público. Si el seguro médico público deniega su consentimiento, el traslado solo se realiza a petición expresa y a costa del propio paciente. La clínica informa de ello al paciente.

(3) Recibe el alta quien, a juicio del médico tratante de la clínica, ya no necesita el tratamiento de la clínica o desea expresamente el alta. Si el paciente insiste en su alta contra el consejo médico o abandona la clínica por su cuenta, la clínica no responde de las consecuencias que de ello se deriven.

§ 5 Costes del tratamiento

(1) La remuneración que deben abonar los pacientes por los costes de tratamiento de la clínica conforme a la oferta de tratamiento de la clínica se fija, en su caso, de forma distinta al baremo alemán de honorarios médicos (GOÄ).

(2) Ni las prestaciones clínicas generales ni las eventuales prestaciones opcionales de la clínica están cubiertas por el seguro médico público alemán. Conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento, en este sentido no existe obligación de prestación de ningún pagador de derecho público (p. ej., el seguro médico público). Por consiguiente, frente a la clínica los pacientes son siempre pacientes que pagan por cuenta propia, por lo que están obligados a abonar por sí mismos el importe del tratamiento por las prestaciones de la clínica que utilicen.

(3) El precio completo del tratamiento, conforme al importe total indicado en la oferta de tratamiento, vence para su pago 7 días antes del tratamiento consentido previamente mediante el pago a cuenta.

(4) En caso de demora en el pago pueden cobrarse intereses de demora de 5 puntos porcentuales anuales sobre el tipo de interés base vigente en cada momento (§288 BGB), así como gastos de reclamación de 10 EUR por cada carta de reclamación que deba enviarse.

(5) Queda excluida la compensación con créditos controvertidos o no declarados con fuerza de cosa juzgada.

§ 6 Tasas de cancelación y de tramitación

(1) En caso de cancelación por parte de los pacientes («desistimiento») o de deseo de los pacientes de aplazar una oferta de tratamiento ya aceptada en el sentido del §2, la clínica cobra una tasa de tramitación y, en caso de cancelación por parte de los pacientes («desistimiento»), además una tasa de cancelación.

(2) La tasa de tramitación se cobra por la gestión administrativa y asciende a 250 EUR.

(3) La tasa de cancelación se cobra para compensar las prestaciones previas ya realizadas y como indemnización económica. Es escalonada y depende del plazo que reste entre el momento de la cancelación y la fecha de tratamiento comprometida por los pacientes conforme a la oferta de tratamiento de la clínica. En caso de cancelación asciende a

más de 14 días antes del tratamiento:
300 EUR;

de 14 a 8 días antes del tratamiento:
30 % del precio del tratamiento facturado, como mínimo 300 EUR y como máximo 1.500 EUR;

de 7 días a 1 día antes del tratamiento:
50 % del precio del tratamiento facturado, como mínimo 300 EUR;

en caso de cancelación, aplazamiento o ausencia el día del tratamiento:
80 % del precio del tratamiento facturado, como mínimo 300 EUR.

El propio día del tratamiento no se incluye en el cálculo de los plazos mencionados. Si primero se produce un aplazamiento por parte de los pacientes y posteriormente una cancelación («desistimiento»), en tal caso se aplican por analogía los apartados (1) a (3). La base de cálculo del importe de las tasas devengadas es entonces, sin embargo, el plazo entre el momento del primer aplazamiento por parte de los pacientes y la fecha de tratamiento originalmente comprometida por los pacientes conforme a la oferta de tratamiento de la clínica (primera fecha de tratamiento). Las tasas de tramitación calculadas entretanto no se compensan por ello.

(4) La tasa de cancelación se fijará más alta o más baja si la clínica puede acreditar un daño mayor o los pacientes uno menor.

(5) Como excepción a (3) y (4), en las terapias con medicamentos como GLP-⁠1 se facturan, en lugar de una tasa de cancelación, aquellas partes de la prestación que la clínica ya haya cumplido en el momento de la cancelación («desistimiento») o, según el caso, del aplazamiento por parte del paciente. Para el cálculo es determinante el precio de lista vigente en cada momento de estas partes de la prestación en el momento de la cancelación («desistimiento») o, según el caso, del aplazamiento por parte del paciente.

(6) Todas las tasas y/o reclamaciones adicionales por partes de la prestación ya realizadas vencen de inmediato con la cancelación del tratamiento correspondiente. Si el importe de las tasas y/o reclamaciones adicionales supera los pagos ya efectuados por los pacientes, los pacientes están obligados a pagar la diferencia.

(7) La cancelación o el aplazamiento por parte de los pacientes debe realizarse siempre en forma de texto. Como base para el cálculo de las tasas se toma la fecha de recepción de la cancelación o del aplazamiento en la clínica.

(8) Si la fecha de tratamiento acordada a partir de la oferta de tratamiento aceptada debe aplazarse por enfermedad, las tasas previstas en (1) a (3) solo se anulan si los pacientes presentan a la clínica un certificado médico, al menos en formato digital, a más tardar el segundo día laborable siguiente a la comunicación del aplazamiento necesario. Los pacientes deben entonces acordar una nueva fecha de tratamiento y abonar a la clínica por ella una tasa de tramitación reducida de 150 EUR. Si los pacientes desisten posteriormente de forma definitiva de su tratamiento, en tal caso se aplican por analogía los apartados (1) a (3). La base de cálculo del importe de las tasas devengadas es entonces, sin embargo, el plazo entre el momento del primer aplazamiento por parte de los pacientes y la fecha de tratamiento originalmente comprometida por los pacientes conforme a la oferta de tratamiento de la clínica (primera fecha de tratamiento). Las tasas de tramitación calculadas entretanto no se compensan por ello.

(9) Si una fecha de tratamiento debe aplazarse por motivos internos de la clínica, la clínica se compromete a comunicarlo de inmediato a los pacientes y a proponer una nueva fecha de tratamiento.

§ 7 Participación en los costes en caso de enfermedades secundarias

Los pacientes de la clínica son informados de que las prestaciones médicas ofrecidas por la clínica son medidas sin indicación médica y deben ser conscientes de ello. Los pacientes son informados y advertidos sobre la regulación de la Gesundheitsreformgesetz, en vigor desde el 1 de abril de 2007. A este respecto se conoce en particular la siguiente cláusula legal del SGB V §52 Abs. 2: «Si los asegurados han contraído una enfermedad a causa de una medida sin indicación médica, como por ejemplo una operación estética, un tatuaje o un piercing, la caja de enfermedad alemana debe hacerles participar en los costes en una cuantía adecuada y denegar o reclamar la devolución, total o parcialmente, del subsidio por enfermedad durante la duración de este tratamiento.»

Con la aceptación de la oferta de tratamiento de la clínica, los pacientes son conscientes de las consecuencias económicas de esta regulación y comprenden el marco legal.

§ 8 Obligación de pago en caso de constatarse una contraindicación médica

La constatación de una contraindicación médica (p. ej., toma de medicamentos anticoagulantes, falta de ayuno el día del tratamiento, por ejemplo por restos de comida en el estómago) que impida a la clínica realizar el tratamiento es poco frecuente en el curso del tratamiento, pero no está excluida. Si, tras una valoración médica de este tipo, no puede realizarse el tratamiento previsto, la clínica factura unos honorarios de tratamiento del 20 % del importe de tratamiento acordado por los gastos ocasionados hasta ese momento. No se factura el importe total de tratamiento acordado más allá de esto, siempre que el paciente no haya utilizado ni esté utilizando, en el momento de la decisión médica, otras prestaciones clínicas generales o prestaciones opcionales de la clínica, ya sea parcial o totalmente. La facturación se realiza inmediatamente después de la intervención

§ 9 Intervenciones médicas

(1) Las intervenciones en la integridad física y psíquica del paciente solo se realizan tras haberle informado sobre el significado y el alcance de la intervención y tras su consentimiento.

(2) Si el paciente no está en condiciones de prestar su consentimiento, la intervención se realiza sin consentimiento expreso cuando, a juicio del médico responsable de la clínica, sea necesaria de inmediato para evitar un peligro inminente para la vida o por un deterioro grave e inmediato del estado de salud del paciente.

(3) El paciente se declara conforme con los exámenes previos que el médico tratante considere necesarios con fines de tratamiento médico y en consideración al personal que lo atiende. El paciente consiente expresamente una extracción de sangre con el fin de examinar la presencia de una infección por VIH, si este examen está indicado desde el punto de vista médico. Desde el punto de vista médico están indicados los exámenes para el esclarecimiento diagnóstico diferencial de molestias cuya causa pueda ser también una infección por VIH, para incluir una posible inmunodeficiencia en la valoración de si
1. debe realizarse una determinada terapia (en particular una operación),
2. para proteger al personal de la clínica de una infección por VIH (p. ej., lesión por pinchazo de aguja o contacto de sangre/piel con
pacientes infectados),
3. para proteger a los pacientes de un posible contagio.
Mediante esta información se informa al paciente sobre la naturaleza, la extensión, el significado y el alcance, así como el motivo de la realización de la prueba de VIH y sus posibles consecuencias.

§ 10 Incapacidad para conducir tras tratamientos ambulatorios

Con la aceptación de la oferta de tratamiento de la clínica, los pacientes de la clínica aceptan que la atención, la rapidez y la seguridad de reacción, así como la capacidad de coordinación y de concentración, pueden verse afectadas el día del tratamiento de tal modo que, el día de la intervención y tras el tratamiento, no sea posible conducir un vehículo de motor ni utilizar otros aparatos técnicos. En este sentido, en particular los tratamientos con prestaciones de anestesia de la clínica (incluidas las llamadas sedaciones con Propofol, Dormicum y/o Midazolan) solo pueden realizarse de forma ambulatoria si los pacientes son recogidos en la clínica por un acompañante tras el correspondiente periodo de reposo.

§ 11 Documentación de imágenes

El paciente se declara conforme con que se tomen imágenes para documentar las medidas de enfermería y terapéuticas durante su estancia hospitalaria en una de las clínicas privadas de la clínica. Se declara además conforme con que las imágenes tomadas se utilicen con fines de estudio y para publicaciones en el marco de formación continua y perfeccionamiento y/o de tratados médicos.

§ 12 Registro y datos, declaración de consentimiento y exoneración del secreto profesional médico

(1) Los ficheros e historias de los pacientes, en particular la documentación de la evolución, los hallazgos de exploración, las imágenes obtenidas con aparatos médicos de diagnóstico, la documentación de imágenes y otros registros, son propiedad de la clínica.

(2) Los pacientes no tienen derecho a la entrega de los documentos originales. Quedan a salvo las disposiciones legales divergentes.

(3) Quedan a salvo el derecho del paciente o de una persona por él designada a consultar los registros y, en su caso, a que se le faciliten copias a su costa, así como la obligación de información del médico tratante de la clínica.

(4) Con la firma de los documentos de información y de consentimiento, el paciente consiente el almacenamiento electrónico de sus datos en el sistema de información hospitalario (KIS) de la clínica, la documentación fotográfica (digital) del tratamiento, la transmisión de datos a terceros que participen en el tratamiento y el aprovechamiento anónimo de los datos con fines científicos. Además, la clínica puede dirigirse por escrito al paciente en el marco de la encuesta de satisfacción.

(5) El tratamiento de los datos, incluida su transmisión, se realiza respetando las disposiciones legales, en particular las normas sobre protección de datos, el secreto profesional médico y el secreto social.

(6) Los pacientes que opten por determinadas prestaciones opcionales de la clínica prestadas por terceros externos declaran expresamente su conformidad con la
1. Transmisión de la información necesaria para la inscripción en la prestación de programas de nutrición y fitness,
en particular de datos del fichero del paciente (nombre, fecha de nacimiento, dirección,
datos del tratamiento), a Oviva AG, Dortustraße 48, 14467 Potsdam;
2. Transmisión de la información necesaria en cada caso para la financiación, en particular de datos del
fichero del paciente (nombre, fecha de nacimiento, dirección) a medipay GmbH, Absatzfinanzierung,
Am Turm 22, 53721 Siegburg (en adelante medipay). A este respecto, los pacientes liberan a la clínica y a su
médico tratante de su secreto profesional médico conforme al §203 StGB, en la medida en que ello sea necesario para la facturación, la
reclamación del crédito y la obtención del informe de solvencia.
3. Transmisión de la información necesaria para la celebración de un seguro de costes derivados del proveedor MedAssure,
en particular de datos del fichero del paciente (nombre, fecha de nacimiento, dirección)
así como datos relativos a la intervención (cirujano, tipo y fecha del tratamiento), a Jahnke Hoyer & Cie. GmbH
y a su sociedad vinculada JHC Service GmbH, ambas con domicilio en Konrad-Adenauer-Ufer 39, 50668 Köln,
en la medida en que ello sea necesario para la celebración del contrato de seguro con el paciente y para la entrada en vigor de la
cobertura del seguro.
Tras el vencimiento de los plazos legales de conservación, los datos se destruyen conforme a las disposiciones sobre protección de datos.

§ 13 Objetos aportados

(1) A la clínica solo deben llevarse las prendas de vestir y los objetos de uso necesarios.

(2) Los objetos olvidados pasan a ser propiedad de la clínica si no se recogen en un plazo de 12 semanas tras el requerimiento.

(3) En el caso del apartado 2, en el requerimiento se indica expresamente que se renuncia al derecho a la entrega, con la consecuencia de que los objetos olvidados pasan a ser propiedad de la clínica una vez transcurrido el plazo.

(4) El apartado 2 no se aplica a los objetos de la herencia ni al dinero y objetos de valor custodiados por la administración. La custodia, la entrega y la realización de estos objetos se llevan a cabo respetando las disposiciones legales.

§ 14 Limitación de responsabilidad

(1) La clínica responde conforme a las disposiciones legales. La responsabilidad presupone que el paciente cumpla íntegramente las instrucciones de los médicos tratantes y del personal de enfermería.

(2) Por la pérdida o el deterioro de objetos aportados que permanezcan bajo la custodia del paciente, o de vehículos del paciente estacionados en el terreno de la clínica o en un aparcamiento facilitado por la clínica, la clínica solo responde en caso de dolo y negligencia grave. Por el dinero y los objetos de valor que no se hayan depositado, la clínica no asume responsabilidad alguna si se pierden, se destruyen o ven disminuido de otro modo su valor. Por el dinero o los objetos de valor depositados, p. ej., joyas o aparatos electrónicos, de más de 500 EUR (en letra: quinientos euros), la clínica excluye toda responsabilidad.

§ 15 Lugar de pago

Los pacientes obligados al pago deben cumplir su deuda por su cuenta y riesgo y a su costa en Dortmund, en la sede del titular de la clínica.

§ 16 Entrada en vigor

Estas ABB entran en vigor el 1 de septiembre de 2023. Al mismo tiempo quedan derogadas las ABB en su versión anterior.

Actualizado a: 1 de septiembre de 2023; versión: 2.0

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